Sumario: 1.- ¿Qué significa en el derecho que un hecho esté probado?, 2.- Concepciones, 3.- Fases de la actividad probatoria
¿Qué significa en el derecho que un hecho esté probado?
En el vasto ámbito del derecho, la prueba y su valoración son fundamentales. A fin de cuentas, los hechos probados constituyen el cimiento sobre el cual un juez fundamenta su decisión. Pero, ¿qué implica realmente que un hecho esté probado? Adentrémonos en sus concepciones.
1. Concepciones
1.1 Prueba tasada = prueba plena
Dentro del derecho, encontramos sistemas donde las pruebas tienen un valor preestablecido. En este sistema, se considera que determinadas pruebas, como documentos públicos, son plenas y definitivas. La valoración es automática y no admite discusión. Aquí, el razonamiento probatorio está ausente, pues el juez está obligado a aceptar el valor asignado por la ley a una prueba específica.
1.2 Concepción psicológica, persuasiva y subjetiva
- Íntima convicción/convencimiento: Esta es una concepción donde el juez decide según su convencimiento personal. No requiere explicar su razonamiento ni cómo llegó a su conclusión basada en la prueba.
- Principio de inmediación: Es la relación directa entre el juez y las pruebas, permitiendo una mejor apreciación.
- Falta de recursos y motivación: Aquí, los jueces pueden fallar sin aportar una motivación detallada de su decisión, generando, en ocasiones, falta de transparencia en el proceso.
1.3 Criterio de racionalidad
- Racionalidad teleológica: Es la búsqueda de un propósito o finalidad en la actividad probatoria.
- Adecuación medio a fin: Se pregunta si las pruebas y su valoración son los medios adecuados para alcanzar la finalidad del proceso.
- ¿Cuál es el fin de la actividad probatoria?: Busca determinar la verdad procesal, la cual puede no coincidir con la verdad real pero es jurídicamente aceptada.
- Mecanismo epistemológico: Se centra en cómo se adquiere el conocimiento a través de la actividad probatoria.
2. Fases de la actividad probatoria
2.1 Conformación de elementos de juicio
- Ofrecimiento: Se refiere a cómo las partes presentan las pruebas que consideran relevantes.
- Admisión: El juez decide qué pruebas admitir basándose en criterios legales.
- Práctica: Es la etapa donde se ejecutan y desarrollan las pruebas admitidas.
2.2 ¿Cómo debemos estructurar estos momentos para maximizar la verdad?
El objetivo es garantizar la integridad y transparencia del proceso, ponderando adecuadamente cada prueba y eliminando aquellas que puedan desviar el proceso de la verdad.
2.3 Valoración de los elementos de juicio
- Grado de corroboración de las hipótesis: Se evalúa cómo las pruebas apoyan o refutan las hipótesis presentadas.
- Discriminar la fiabilidad: Se debe discernir cuáles pruebas son confiables y cuáles no.
- El convencimiento judicial es irrelevante: Lo que importa no es lo que el juez cree, sino lo que puede ser probado y demostrado.
3. Conclusiones
La interacción entre el derecho probatorio y el razonamiento probatorio es esencial para garantizar la justicia. Mientras el primero establece las reglas, el segundo nos guía en cómo interpretar y valorar las pruebas. Ambos son cruciales para alcanzar un veredicto que refleje la verdad procesal, protegiendo así los derechos y la equidad. Es esencial que, como juristas, comprendamos y dominemos ambos aspectos para garantizar la justicia y la equidad en cada caso.
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